Noticias
- Detalles
- Categoría: Noticias
- Visto: 929
¡AQUÍ SEGUIMOS PARA TI!
Otro año acabó, pero nuestra lucha por tus derechos no. ✊
La personería de Dosquebradas tiene abierta sus puertas a los Dosquebradenses.
¡Acércate!.. Cuéntanos cuál es tu problema y como están vulnerando tus derechos. 🤚
Nosotros te acompañaremos y batalleremos a tu lado.
Tu eres nuestra prioridad. 🤝
Personería de Dosquebradas
Por la Dignidad de tus Derechos
Por la Dignidad de tus Derechos
- Detalles
- Categoría: Noticias
- Visto: 1228

La Personería Municipal de Dosquebradas informa a la comunidad el cronograma de inscripciones para las elecciones de jueces de paz y reconsideración para el Municipio de Dosquebradas, el periodo de inscripción de candidatos será desde el día 03 de enero de 2022 al 03 de febrero de 2022, inclusive. Se recibirán los formularios con todos los documentos anexos, de manera presencial de lunes a viernes, en horario de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., o a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., entre las 00:00 horas del 03 de enero de 2022 y las 24:00 horas del 03 de febrero de 2022.
Requisitos de inscripción:
* o Ser mayores de edad.
* o Ser ciudadanos en ejercicio.
* o Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
* o Haber residido en la comunidad respectiva, por lo menos un ( 1 ) año antes de la fecha de elección.
* o No estar incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad de las previstas en los artículos 15 y 17 de la Ley 497 de 1999.
* o Ser mayores de edad.
* o Ser ciudadanos en ejercicio.
* o Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
* o Haber residido en la comunidad respectiva, por lo menos un ( 1 ) año antes de la fecha de elección.
* o No estar incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad de las previstas en los artículos 15 y 17 de la Ley 497 de 1999.
Los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:
* Carta o formulario de postulación del candidato (firmada por el representante de la organización comunitaria que lo postula) que incluya datos como nombre completo, documento de identidad, dirección, correo electrónico, teléfono de contacto, (corregimiento dónde se postula de ser el caso)
* Documentos que soporte la personería jurídica de la organización. (De ser rural deberá ser del Corregimiento correspondiente)
* Fotocopia de la cédula de ciudadanía del candidato.
* Certificado de antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales.
* Carta de vecindad expedida por la Secretaria de Gobierno o declaración juramentada ante notaría en la que se verifique la residencia del candidato por la comunidad que buscar ser electo.
* Manifestación de no estar incurso en causal alguna de inhabilidad, o incompatibilidades previstas en los artículos 15 y 17 de la Ley 497 de 1999, suscrita por el candidato.
* Documentos que soporte la personería jurídica de la organización. (De ser rural deberá ser del Corregimiento correspondiente)
* Fotocopia de la cédula de ciudadanía del candidato.
* Certificado de antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales.
* Carta de vecindad expedida por la Secretaria de Gobierno o declaración juramentada ante notaría en la que se verifique la residencia del candidato por la comunidad que buscar ser electo.
* Manifestación de no estar incurso en causal alguna de inhabilidad, o incompatibilidades previstas en los artículos 15 y 17 de la Ley 497 de 1999, suscrita por el candidato.
Las organizaciones comunitarias con personería jurídica o los grupos organizados de vecinos inscritos, que efectúan la postulación del candidato, deberán acreditar su existencia:
* En el caso de las organizaciones comunitarias con personería jurídica podrán acreditar tal calidad mediante cualquiera de los siguientes documentos: certificación de reconocimiento legal, certificación de la instancia de participación correspondiente, copia del certificado de existencia y representación legal o copia del acto administrativo que crea la organización.
* En el caso de los grupos organizados de vecinos inscritos acreditarán tal calidad mediante la certificación que expida el alcalde municipal o la entidad estatal ante la que gestionan el reconocimiento de derechos de sus afiliados o la Junta de Acción Comunal o de Propiedad Horizontal.
Un Juez de Paz deberá resolver pacíficamente los conflictos que se le presenten en su comunidad. Al ser elegido como juez adquiere la responsabilidad de administrar justicia y sus decisiones son en equidad. Es una persona particular que ejerce una función pública, vale decir, de servicio a la sociedad en su conjunto y de manera permanente.
CLIC PARA VER LA RESOLUCIÓN
CLIC PARA VER EL FORMATO DE ACTA DE COMPROMISO

CLIC PARA VER EL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓ PARA JUECES DE PAZ
Página 24 de 48